La homologación de tipo de radio en Costa Rica requiere la certificación por parte de SUTEL (Superintendencia de Telecomunicaciones). SUTEL es el organismo costarricense encargado de regular el mercado de las telecomunicaciones del país. Existen dos vías, en función del equipo que deba ser homologado:
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De acuerdo con la Resolución RCS-154-2018, la aprobación SUTEL para Banda Libre es aplicable a todos los productos transmisores y receptores de radiofrecuencia que hacen uso del espectro radioeléctrico sin capacidades celulares/licenciadas y que están destinados a ser comercializados en Costa Rica.
Para obtener el certificado de homologación de Banda Libre, deben realizarse los siguientes pasos:
No existen requisitos de marcado de producto para la aprobación SUTEL y el certificado tiene validez indefinida.
SUTEL permite la certificación modular. Es posible certificar diferentes dispositivos que comparten el mismo módulo. Esto puede realizarse si el módulo es la única parte del dispositivo que hace uso del espectro radioeléctrico y si las únicas diferencias entre los dispositivos son estéticas.
También es posible realizar una certificación por familia, si el fabricante declara mediante una carta que todos los dispositivos de la familia tienen las mismas características que el dispositivo para el cual se presentó la documentación en términos de marca, hardware y versión de software, frecuencias de operación, potencia de salida, intensidad de campo eléctrico y ganancia de potencia de la antena.

De acuerdo con la Resolución RCS-358-2018, los solicitantes que gestionen la homologación de terminales móviles/dispositivos licenciados deben proporcionar la documentación a SUTEL. En caso de que esta haya sido emitida en el extranjero, deberá estar debidamente legalizada.
Para obtener el certificado de homologación de Terminales Móviles, deben realizarse los siguientes pasos:

Los equipos aprobados por la DGC deben ser identificados por el solicitante con el marcado de aprobación de SUTEL, tal como se muestra a continuación:

El formato del código que corresponderá al experto 1 será 0XXXX-20XX; para el experto 2 será 1XXXX-20XX; para el experto 3 será 2XXXX-20XX, y así sucesivamente. La etiqueta puede ser física o digital. En caso de utilizar una etiqueta física o digital, el solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución RCS-358-2018.
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