Determinación del coeficiente de resistencia al deslizamiento en pavimentos según el Código Técnico de la Edificación.
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Applus+ Laboratories es especialista en ensayos y soluciones para la caracterización de suelos y pavimentos. Nuestros técnicos realizan ensayos en laboratorio e in situ para determinar el coeficiente de resistencia al deslizamiento y evaluar la resbaladicidad de todo tipo pavimentos.
Características de resbaladicidad según el CTE
En España, el Código Técnico de la Edificación establece los requisitos de seguridad de utilización y accesibilidad (CTE DB-SUA) que deben cumplir suelos y pavimentos, y se hace especial referencia a la resbaladicidad:
  • CTE DB SUA Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas. 1 Resbaladicidad.
  • CTE DA DB SUA/3 Documento de apoyo al Documento Básico anterior.
  • UNE ENV 12633:2003 Método para la determinación del valor de la resistencia al deslizamiento/resbalamiento de los pavimentos pulidos y sin pulir.
Con los resultados de estos ensayos se obtiene una clasificación de resistencia al deslizamiento Rd que el CTE define como:
 
Clasificación de los suelos según su resbaladicidad (según el CTE)
Resistencia al deslizamiento Rd
Clase
Rd ≤ 15
0
15 < Rd ≤ 35
1
35 < Rd ≤ 5
2
Rd > 45
3
 
Las clases exigibles a los suelos varían en función de su utilización. El cumplimiento del nivel de resbaladicidad debe asegurarse tanto en la ejecución de la obra como durante toda la vida útil del suelo:
 
Tabla 1.2 Clase exigible a los suelos en función de su localización  
Localización y características del suelo
Clase
Zonas interiores secas:
 
- superficies con pendiente menor que el 6%
1
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
2
Zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.:
 
- superficies con pendiente menor que el 6%
2
- superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras
3
Zonas exteriores. Piscinas (2). Duchas.
3
(1) Excepto cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido.
(2) Previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m.
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